Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Cuando por razones de ordenación del transporte estuvieren en vigor normas de contingentación o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánico por Carretera, los Entes locales sujetarán el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restricciones en vigor.


