Legislación › Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.
Artículo catorce. Junta Directiva.
Artículo catorce. Junta Directiva.
Uno. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesta por el Presidente y un número de Vocales no superior a treinta ni inferior a cinco, según se determine en los Estatutos de cada Cámara.
Dos. La mayoría de los miembros componentes de la Junta Directiva deberán gozar de la nacionalidad española o ser españoles de origen por nacimiento.
Tres. La condición de miembro de la Junta Directiva es única e indespensable, todos ellos deberán ser socios residentes en el país donde radique la Cámara.
Cuatro. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.


