Legislación › Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.
Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis.
Uno. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio de la Cámara.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
d) No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
Dos. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.


