Legislación › Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.
Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve.
Uno. Los recursos, para la consecución de sus fines, de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, serán los siguientes:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios y emisión de documentos.
c) Las subvenciones que el Ministerio de Comercio y Turismo les conceda, a propuesta de la Dirección General de Exportación, con cargo a Ios créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.
d) Las rentas de sus bienes patrimoniales y las donaciones de todas clases que reciban.
Dos. La Junta Directiva deberá elaborar cada año un Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse, antes del uno de octubre del año natural anterior, a la Dirección General de Exportación, a través del Jefe de la Oficina Comercial de España correspondiente.


