Legislación › Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.
Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno.
Uno. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año al treinta y uno de diciembre, coincidiendo el ejercicio económico y presupuestario con el año natural.
Dos. Las Cámaras deberán remitir, antes del treinta de junio a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial de su demarcación respectiva, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reserva y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural anterior.


