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Legislación › Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.

Artículo veintitrés.

Artículo veintitrés.

Uno. La disolución de las Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Dirección General de Exportación, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.

Dos. En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Comercio y Turismo español, quien decidirá sobre su posterior utilización.

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