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Legislación › Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1979 y la del 22 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Uno. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus Instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria y estén libres de determinadas enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Sanidad Comprobada.
Dos. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Protección Sanitaria Especial.
Tres. Aquellos ganaderos de porcino que se reúnan para llevar a cabo acciones orientadas a la mejora del nivel sanitario de sus explotaciones podrán obtener, previa tramitación ante el Ministerio de Agricultura, la calificación de Agrupación de Defensa Sanitaria. (Derogado)
Cuatro. El Ministerio de Agricultura determinará el procedimiento a seguir para la obtención de tales títulos, así como las ayudas y beneficio; y dictará las normas especiales que han de regir para el movimiento de sus animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18693 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21095 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1979 Texto original Leer

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