Legislación › Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 1996 y la del 28 de octubre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo primero.
Uno. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus Instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria y estén libres de determinadas enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Sanidad Comprobada. (Derogado)
Dos. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Protección Sanitaria Especial.
Tres.
Cuatro. El Ministerio de Agricultura determinará el procedimiento a seguir para la obtención de tales títulos, así como las ayudas y beneficio; y dictará las normas especiales que han de regir para el movimiento de sus animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-18693 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-21095 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1979 | Texto original | Leer |


