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Legislación › Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 1996 y la del 28 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Uno. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus Instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria y estén libres de determinadas enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Sanidad Comprobada.
Dos. Las granjas de reproducción que mantengan un programa integral de explotación y una adecuación de sus instalaciones orientados de manera especial a su protección sanitaria se podrán calificar, previo el oportuno trámite, como Granjas de Protección Sanitaria Especial.
Tres.
(Derogado)
Cuatro. El Ministerio de Agricultura determinará el procedimiento a seguir para la obtención de tales títulos, así como las ayudas y beneficio; y dictará las normas especiales que han de regir para el movimiento de sus animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18693 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21095 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1979 Texto original Leer

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