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Legislación › Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

Artículo cincuenta y uno. Precio de venta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1979 y la del 9 de septiembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y uno. Precio de venta.
El precio de venta en primera transmisión, por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción pública, será para cada área geográfica homogénea igual al noventa hasta el 90 por ciento 100 del módulo (M) aplicable, vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa.
Para la fijación del precio de venta de dichas viviendas se tendrá en cuenta el tipo de licitación. la baja de subasta y los reformados aprobados a efectos de determinar el costo real de las mismas.
En los supuestos de que las viviendas de promoción pública hubieran sido adquiridas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, el precio de venta será el de adquisición, al que se añadirán los gastos de escrituración y declaración de obra nueva y división horizontal si los hubiera, no pudiendo superar el precio de venta el 90 por 100 del módulo (M) aplicable a que hace referencia el artículo 42.
Asimismo, si los terrenos hubieran sido aportados gratuitamente por los Entes Territoriales, Corporaciones Locales o futuros adjudicatarios de las viviendas se descontará del precio de las mismas el valor del suelo aportado.
Del sexto al decimoquinto año a partir de la calificación definitiva, ambos inclusive, el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segunda o posteriores transmisiones, si es un Ente público Público el que transmite la propiedad de la vivienda, estará comprendido entre el setenta 70 y el ochenta 80 por ciento 100 de la cantidad que resulte de multiplicar eI el módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la celebración del correspondiente contrato de compraventa o arrendamiento, por cero coma nueve. 0,9. Si el sujeto que transmite la propiedad es una persona privada, el precio será igual o inferior al ochenta 80 por ciento 100 de dicho precio de venta. venta
Del decimosexto al trigésimo año a partir de la calificación definitiva, ambos inclusive, el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segunda o posteriores transmisiones, transmisiones si es un Ente público Público el que transmite la propiedad de la vivienda, estará comprendido entre el sesenta por ciento 60 y el setenta 70 por ciento, 100, igual que en el párrafo anterior: anterior. Si el sujeto que transmite la propiedad es una persona privada, el precio será igual o inferior al setenta 70 por ciento 100 de dicho precio de venta. venta
En ambos casos, de segundas o posteriores transmisiones por Entes Públicos si los terrenos hubieran sido cedidos gratuitamente, se deducirá su valor del precio resultante, si ello no se hubiera efectuado en el momento de la primera transmisión, según lo prevenido en el párrafo cuarto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-24088 Leer Qué cambió
26 de enero de 1979 Texto original Leer

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