Legislación › Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
Artículo siete. Promotores.
Artículo siete. Promotores.
Podrán ser promotores de viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La promoción privada de viviendas de protección oficial podrá hacerse con o sin ánimo de lucro. La promoción pública será siempre sin ánimo de lucro.


