Legislación › Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
Artículo treinta y cuatro. Ayuda para el acceso a la propiedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1979 y la del 8 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo treinta y cuatro. Ayuda para el acceso a la propiedad.
La ayuda económica personal para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial será compatible con la financiación cualificada a que se refiere el capítulo II, sección tercera, del presente Real Decreto, y consistirá en: oficial, estará compuesta, individual o conjuntamente por:
Uno. Un préstamo con interés, complementario del préstamo base.
Dos. Un préstamo sin interés, aplicable al pago parcial de las anualidades del préstamo base. de los préstamos base y complementario.
Las condiciones de dichos estos préstamos se establecerán por Orden ministerial conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía. Economía y Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-17890 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


