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Legislación › Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

Artículo treinta y seis. Préstamo sin interés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1979 y la del 8 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis. Préstamo sin interés.
El préstamo sin interés, interés para el acceso a la propiedad de la una vivienda de protección oficial, será un porcentaje de los intereses del préstamo base, base y, en su caso, del complementario, y se aplicará a reducir las anualidades de dicho préstamo durante su período de amortización.
Dicho porcentaje, que se establecerá por Orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres
dichos préstamos a cargo del presente Real Decreto, se determinará según las prestatario.
Las
condiciones de promoción. En el caso de que las viviendas sean promovidas sin ánimo de lucro, la cuantía y condiciones este préstamo se graduarán en función de los pagos a efectuar serán más favorables para los adquirentes que de haber sido promovidas con ánimo de lucro. ingresos familiares del beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-17890 Leer Qué cambió
26 de enero de 1979 Texto original Leer

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