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Legislación › Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

Artículo treinta y uno. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1979 y la del 8 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno. Requisitos.
Uno. Para obtener la ayuda económica personal, destinada al acceso a la propiedad o al arrendamiento de una vivienda de protección oficial, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
A) Que los ingresos familiares anuales del beneficiario de la ayuda económica personal y, en su caso, del cónyuge que con él conviva, sean inferiores a dos coma cinco (2,5) veces el salario mínimo interprofesional anual. Se entenderán por ingresos familiares los que por cualquier concepto provengan del beneficiario y del cónyuge en su caso.
B) Que el beneficiario beneficiarlo carezca de una vivienda u ocupe una que no reúna, en el momento de la solicitud, condiciones de habitabilidad, o cuando reuniéndolas reuniéndolas, sea notoriamente insuficiente para inadecuada pura sus necesidades.
Se entenderá cumplido el requisito de carecer de vivienda respecto de las personas que vayan a contraer matrimonio y de las que vayan a ser objeto de privación forzase forzosa de la que disfruten, acreditando al acreditar, mediante declaración jurada jurada, la futura carencia de vivienda en ambos casos.
C) Que el coste y consiguientemente el precio de venta, por metro cuadrado de superficie útil, de la vivienda para cuyo acceso se va a emplear la ayuda económica personal, venta o, en su caso, el momento coste de concesión adquisición o el valor de adjudicación de la calificación definitiva, vivienda, no sea igual o inferior superior al módulo (M) aplicable, vigente precio máximo de venta, que figure en dicho momento.
Dos. Para obtener
la ayuda económica personal destinada a la adquisición de viviendas cédula de protección oficial se exigirá además: calificación definitiva, dividido por uno coma dos (1,2).
A) D) Que el beneficiario acredite alguna de estas tres opciones:
a) Haber
haber celebrado contrato de compraventa visado, relativo compraventa, visado por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o estar en posesión de documento de promesa de venta u opción de compra, relativos a la vivienda de protección oficial a cuya adquisición se haya de aplicar para la que se solicita ayuda económica personal solicitada. personal. La no concesión de la ayuda económica personal podrá ser causa resolutoria del contrato de compraventa, dichos contratos, según las condiciones pactadas en el mismo. los mismos.
b) Estar en posesión En el caso de documento por promoción cooperativa, el que se justifique beneficiario deberá acreditar su incorporación a una promoción cooperativa de viviendas de protección oficial.
c) Estar
la misma, y en posesión de un documento de promesa de venta u opción el caso de compra sobre la vivienda promoción para cuyo acceso se solicita la ayuda económica personal. uso propio, lo hará mediante declaración jurada.
B) E) Que exista préstamo base concedido solera sobre la vivienda a cuyo acceso se va a aplicar la ayuda económica personal.
Tres. Para obtener la ayuda económica personal destinada al arrendamiento de viviendas de protección Oficial, además de los requisitos señalados en el párrafo uno será necesario que la vivienda a arrendar sea de promoción privada sin ánimo de lucro.
Cuatro.
Dos. La falsedad en la declaración de cualquiera de los requisitos implicará la devolución de las ayudas económicas personales percibidas, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo puedan derivarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-17890 Leer Qué cambió
26 de enero de 1979 Texto original Leer

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