Legislación › Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.
Artículo 7.º
Artículo 7.º
En el caso excepcional y transitorio de mantener partidas sin adscripción a obra propia o en colaboración, destinadas a atender las ayudas a obras benéficas ajenas que se venían prestando, deberán especificarse en el presupuesto de obra benéfico-social y se solicitará autorización de este Ministerio, concretándose el destino, importe o previsión de cada una de ellas, las cuales deberán reducirse paulatinamente hasta su extinción o, en todo caso, integrarse en las obras en colaboración con los requisitos exigidos para éstas.


