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Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1979 y la del 23 de enero de 1981. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (519 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1
Equipamiento obligatorio Clasificación general de los tractores agrícolas agrícolas, a afectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados homologados, para su inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura
Tipo Grupos y subtipos subgrupos de tractores
·
Código Códigos de ensayo preferentes
·
Fechas Fecha iniciales de obligatoriedad
·
De ruedas normales. DE RUEDAS
·
Extraligeros. TÍPICOS
·
Masa inferior a 750 kg. 1.1. Ligeros
·
Exentos OCDE/EMA L
·
11
de obligatoriedad diciembre de 1982
·
Ligeros. 1.2. Medios
·
Masa OCDE.D
·
11
de 750 kg. a 1.500 kg. diciembre de 1980
·
(1) 1.3. Pesados
·
Medios. ISO 5.700
·
Masa 11 de 1.500 kg. a 6.000 kg. diciembre de 1981
·
OCDE, ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
Método dinámico ·
2.1. Ligeros
·
Dentro OCDE/EMA L
·
11
de un año diciembre de 1982
·
Pesados. 2.2. Medios
·
Masa igual o superior a 6.000 kg. OCDE.D
·
(1) 11 de diciembre de 1980
·
De cadenas normales. 2.3. Pesados
·
Extraligeros. ISO 5.700
·
Masa 11 de diciembre de 1981
·
ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices,
inferior a 750 kg. 1.150 mm.
·
Exentos 3.1. Ligeros rígidos
·
OCDE/EMA E
·
11
de obligatoriedad diciembre de 1982
·
Restantes. 3.2. Medios rígidos
·
Masa igual o superior OCDE/EMA E
·
11 de diciembre de 1982
·
3.4. Ligeros articulados
·
Código(s) y fecha
a 750 kg. determinar
·
(1) ·
3.5. Medios articulados
·
De ruedas o cadenas especiales. Código(s) y fecha a determinar
·
Forestales (2). ·
FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES
·
De ruedas 4.0. Extraligeros
·
Código(s)
y masa de 1.500 kg. fecha a 6.000 kg. determinar
·
OCDE, ·
Método dinámino 4.1. Ligeros
·
Dentro OCDE/EMA L
·
11
de un año diciembre de 1982
·
Restantes forestales y arrastradores. 4.2. Medios
·
(1) OCDE.D
·
Estrechos. 11 de diciembre de 1980
·
Vía mínima eje motor inferior a 1.150 mm. 4.3. Pesados
·
(1) ISO 5.700
·
Elevados. 11 de diciembre de 1981
·
Altura ZANGUDOS: Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
·
(1) 5.
·
Otros. Código(s) y fecha a determinar
·
Portadores y otros PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
X. Incorporables a alguna
de estructura especial los subgrupos anteriores
·
(3) Las de los subgrupos correspondientes
·
(1) Códigos 9. No incomparables
·
Exentos de obligatoriedad
·
DE CADENAS
·
TÍPICOS
·
6.1. Ligeros
·
Código(s)
y fechas fecha a determinar conforme a la disposición final primera.
(2) Quedan incluidos en este grupo ·
·
6.2. Medios
·
SAE J 1040 c
·
11 de diciembre de 1982
·
6.3. Pesados
·
SAE J 1040 c
·
11 de diciembre de 1981
·
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
Y. Incorporables a alguno de
los «arrastradores forestales o subgrupos anteriores
·
Las
de troncos». los subgrupos correspondientes
(3) ·
9. No incorporables
·
Exentos de obligatoriedad, cuando obtengan dictamen obligatoriedad
·
En el grupo o quedan clasificados, con excepción
de exención los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de la Estación obligatoriedad de Mecánica Agrícola, equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
NOTAS ACLARATORIAS
1. Sobre
la cual también dictaminará todo caso masa de clasificación dudosa. los tractores.
La A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa determinante inferior a 750 kilogramos ligeros, los de la obligatoriedad masa de equipamiento 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de un modelo masa de tractor será la 1.500 kilogramos a 6.000 kilogramos, y pesados, los de referencia para el ensayo menos la del bastidor masa igual o canina. superior a 6.000 kilogramos,
(Salvo expresa indicación en contrario en un Código determinado, En todo caso, la masa determinante de referencia para el ensayo la clasificación de un tractor será la que corresponda al modelo, más la del bastidor o cabina, tenga cuando dicho modelo se encuentre con todos sus depósitos llenos y con en el equipo de la versión u opción de mayor masa, masa pero sin lastrado discrecional.) ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2 Sobre los Códigos de ensayo aplicables.
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otras ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme, a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Los Códigos OCDE/EMA L y OCDE/EMA E –adaptaciones del OCDE método dinámico, para los tractores ligeras y estrechos, respectivamente– serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11678 Leer Qué cambió
12 de abril de 1997 BOE-A-1997-7706 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4245 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30525 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1990 BOE-A-1990-5365 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 BOE-A-1989-17842 Leer Qué cambió
27 de enero de 1988 BOE-A-1988-1578 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1985 BOE-A-1985-25916 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-33054 Leer Qué cambió
4 de enero de 1982 BOE-A-1981-28942 Leer Qué cambió
23 de enero de 1981 BOE-A-1981-1429 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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