Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 1992 y la del 12 de abril de 1997.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras).
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ANEXO 1
Clasificación general de los tractores agrícolas, agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, estructuras de protección homologadas para su inscripción oficial en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Grupos y subgrupos de tractores. tractores
·
Códigos de ensayo preferentes. preferentes
·
Fechas iniciales de obligatoriedad
·
DE RUEDAS
·
TÍPICOS
·
1.1. Ligeros 1.1 Ligeros.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código 1V, EMA L L.
·
11 de diciembre de 1984 1984.
·
1.2. Medios ·
1.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE D Códigos III y IV.
·
11 de diciembre de 1980 1980.
·
1.3. Pesados ·
1.3 Pesados.
·
ISO 5.700 Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código IV.
·
11 de diciembre de 1982 1982.
·
·
ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
·
2.1. Ligeros ·
2.1 Ligeros.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código IV, EMA L L.
·
11 de diciembre de 1984 1984.
·
2.2. Medios ·
2.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE D Códigos III y IV.
·
11 de diciembre de 1980 1980.
·
2.3. Pesados ·
2.3 Pesados.
·
ISO 5.700 Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código IV.
·
11 de diciembre de 1982 1982.
·
ESTRECHOS: ·
ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 1.150 mm.
·
3.1. ·
3.1 Ligeros rígidos rígidos.
·
EMA E Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.
OCDE Códigos VI y VII.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.2. ·
3.2 Medios rígidos rígidos.
·
EMA E Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 88/681.
OCDE Códigos VI y VII.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.4. ·
3.4 Ligeros articulados articulados.
·
Código(s) a determinar Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.
OCDE Códigos VI y VII.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.5. ·
3.5 Medios artículados articulados.
·
Código(s) a determinar Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.
OCDE Códigos VI y VII.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
·
FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES FORESTALES.
·
4.0. Extraligeros ·
4.0 Extraligeros.
·
Código(s) y fecha a determinar determinar.
·
4.1. Ligeros ·
4.1 Ligeros.
·
EMA L Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994.
·
11 de diciembre de 1984 1984.
·
4.2. Medios ·
4.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE D Código IV y Norma ISO 8082:1994.
·
11 de diciembre de 1980 1980.
·
4.3. Pesados ·
4.3 Pesados.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.
OCDE Código IV y Norma ISO 5.700 8082:1994.
·
11 de diciembre de 1982 1982.
·
·
ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
·
·
5.
·
Código(s) y fecha a determinar determinar.
·
·
PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS PRECLASIFICADOS.
·
·
X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores subproductos anteriores.
·
Las de los subgrupos correspondientes correspondientes.
·
·
9. No Incorporables incorporables.
·
Exentos de obligatoriedad obligatoriedad.
·
DE CADENAS
·
TÍPICOS
·
6.1. Ligeros 6.1 Ligeros.
·
Código(s) y fecha a determinar. OCDE Código VIII.
Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994.
·
6.2. Medios Exentos de obligatoriedad.
·
·
6.2 Medios.
·
OCDE Código VIII.
Norma ISO 3471 8082:1994; ISO 3471:1994.
·
11 de diciembre de 1983 1983.
·
6.3. Pesados ·
6.3 Pesados.
·
OCDE Código VIII.
Norma ISO 3471 8082:1994; ISO 3471:1994.
·
11 de diciembre de 1982 1982.
·
·
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS PRECLASIFICADOS.
·
·
Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores anteriores.
·
Las de los subgrupos correspondientes correspondientes.
·
·
9. No incorporables incorporables.
·
Exentos de obligatoriedad obligatoriedad.
·
En el grupo D 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0., 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, equipamiento con bastidores o cabinas homologados, estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
· NOTAS ACLARATORIAS
1. Sobre la masa de los tractores. tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a
A750 kilogramos; 600 Kg; ligeros, los de masa de 750 kilogramos 600 Kg a 1.500 kilogramos; Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 kilogramos Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos. Kg.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a u opción de mayor masa, masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2. Sobre los Códigos códigos de ensayo aplicables. aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los
AdemásCódigos códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, resulte, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11678 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7706 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4245 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30525 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1990 | BOE-A-1990-5365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | BOE-A-1989-17842 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | BOE-A-1988-1578 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1985 | BOE-A-1985-25916 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1983 | BOE-A-1983-33054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1982 | BOE-A-1981-28942 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | BOE-A-1981-1429 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


