Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1997 y la del 16 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras).
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ANEXO 1
Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Grupos y subgrupos de tractores
·
Códigos de ensayo preferentes
·
Fechas iniciales de obligatoriedad
·
DE RUEDAS De ruedas
·
TÍPICOS Típicos:
·
1.1 Ligeros.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96. OCDE Código 1V, EMA L. 4.
·
11 de diciembre de 1984.
·
· 1.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 1999/55 y 88/413. 2006/96.
OCDE Códigos III Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y IV. 2006/96.
·
11 de diciembre de 1980.
·
· 1.3 Pesados. Pesados
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96.OCDE Código
OCDEIV. 4.
·
11 de diciembre de 1982.
·
· Articulados (no estrechos):
ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
·
·
2.1 Ligeros.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96. OCDE Código IV, EMA L. 4.
·
11 de diciembre de 1984.
·
· 2.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 1999/55 y 88/413. 2006/96.
Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Códigos III 3 y IV. 4.
·
11 de diciembre de 1980.
·
· 2.3 Pesados.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96. OCDE Código IV. 4.
·
11 de diciembre de 1982.
·
· Estrechos. Se incluyen en este grupo los de vía
ESTRECHOS.mínima, mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. mm:
·
·
3.1 Ligeros rígidos.
·
Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 2000/19, 2005/67 y 89/681. 2006/96.
Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos VI 6 y VII. 7.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
· 3.2 Medios rígidos.
·
Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 2000/19, 2005/67 y 88/681. 2006/96.
Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos VI 6 y VII. 7.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
· 3.3 Ligeros articulados.
3.4
·
Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 2000/19, 2005/67 y 89/681. 2006/96.
Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos VI 6 y VII. 7.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
· 3.4 Medios articulados.
3.5
·
Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 2000/19, 2005/67 y 89/681. 2006/96.
Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos VI 6 y VII. 7.
·
1 de julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
· Forestales y arrastradores forestales:
FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES.
·
·
4.0 Extraligeros.
·
Código(s) y fecha a determinar.
·
·
4.1 Ligeros.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96. OCDE Código IV 4 y Norma ISO 8082:1994. 8082:2003.
·
11 de diciembre de 1984.
·
· 4.2 Medios.
·
Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96.
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96.
OCDE Código IV 4 y Norma ISO 8082:1994. 8082:2003.
·
11 de diciembre de 1980.
·
· 4.3 Pesados.
·
Directivas CEE 79/622, 82/953 82/953, 88/413, 1999/40 y 88/413. 2006/96. OCDE Código IV 4 y Norma ISO 8082:1994. 8082:2003.
·
11 de diciembre de 1982.
·
· Zancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000
ZANCUDOS.mm. mm:
·
·
5.
·
Código(s) Codigo(s) y fecha a determinar.
·
·
PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS. Portadores y otros de estructura especial no preclasificados.
·
·
X. Incorporables a alguno de los subproductos subgrupos anteriores.
·
Las de los subgrupos correspondientes. corres-pondientes.
·
·
9. No incorporables.
·
Exentos de obligatoriedad.
·
DE CADENAS De cadenas
·
TÍPICOS Típicos:
·
6.1 Ligeros.
·
OCDE Código VIII. 8.
Norma Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:1994; 8082:2003; ISO 3471:1994. 3471:1994+Mod1:1997.
·
Exentos 1 de obligatoriedad. enero de 2011.
·
·
6.2 Medios.
·
OCDE Código VIII. 8.
Norma Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:1994; 8082:2003; ISO 3471:1994. 3471:994+Mod1:1997.
·
11 de diciembre de 1983.
·
· 6.3 Pesados.
·
OCDE Código VIII. 8.
Norma Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:1994; 8082:2003; ISO 3471:1994. 3471:994+Mod1:1997.
·
11 de diciembre de 1982.
·
· De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados:
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS.
·
·
Y. X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.
·
Las de los subgrupos correspondientes. corres-pondientes.
·
·
9. No incorporables.
·
Exentos de obligatoriedad.
·
En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquiera cualquier que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
NOTAS ACLARATORIAS
1. Sobre la masa de los tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros extraligeros, de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto, a los de masa inferior a 600 Kg; ligeros, los de masa de 600 Kg a 1.500 Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 Kg.
En todo caso, su defecto, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2. Sobre los códigos de ensayo aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas estructuras de protección ejecutados conforme a otros códigos, siempre que éstos estos sean de formulación o aceptación internacional y resulte, resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables equivalentes o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11678 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7706 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4245 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30525 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1990 | BOE-A-1990-5365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | BOE-A-1989-17842 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | BOE-A-1988-1578 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1985 | BOE-A-1985-25916 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1983 | BOE-A-1983-33054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1982 | BOE-A-1981-28942 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | BOE-A-1981-1429 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


