Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1982 y la del 18 de diciembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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ANEXO 1
Clasificación general de los tractores agrícolas, a afectos efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura oficial
Grupos y subgrupos de tractores tractores. Códigos de ensayo
· preferentes preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad
·
Fecha
·
DE RUEDAS
·
TÍPICOS
·
1.1. Ligeros
·
OCDE/EMA EMA L
·
11 de diciembre de 1983 1984
·
1.2. Medios
·
OCDE.D OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
1.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
·
2.1. Ligeros
·
OCDE/EMA EMA L
·
11 de diciembre de 1983 1984
·
2.2. Medios
·
OCDE.D OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
2.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ESTRECHOS. ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima, mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 1150 mm.
·
3.1. Ligeros rígidos
·
OCDE/EMA EMA E
·
11 de diciembre de 1983 1985
·
3.2. Medios rígidos
·
OCDE/EMA EMA E
·
11 de diciembre de 1983 1985
·
3.4. Ligeros articulados
·
Código(s) y fecha a determinar
·
· 3.5. Medios articulados artículados
·
Código(s) y fecha a determinar
·
· FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES
·
4.0. Extraligeros
·
Código(s) y fecha a determinar
·
· 4.1. Ligeros
·
OCDE/EMA EMA L
·
11 de diciembre de 1983 1984
·
4.2. Medios
·
OCDE.D OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
4.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ZANGUDOS: ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
·
5.
·
Código(s) y fecha a determinar
·
PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
X. Incorporables a alguna alguno de los subgrupos anteriores
·
Las de los subgrupos correspondientes
·
9. No incomparables Incorporables
·
Exentos de obligatoriedad
·
DE CADENAS
·
TÍPICOS
·
6.1. Ligeros
·
Código(s) y fecha a determinar determinar.
·
·
6.2. Medios
·
SAE J 1040 c ISO 3471
·
11 de diciembre de 1983
·
6.3. Pesados
·
SAE J 1040 c ISO 3471
·
11 de diciembre de 1982
·
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores
·
Las de los subgrupos correspondientes
·
9. No incorporables
·
Exentos de obligatoriedad
·
En el grupo o D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
NOTAS ACLARATORIAS ·
1. Sobre la masa de los tractores.
A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 kilogramos a 6.000 kilogramos, kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos, kilogramos.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y en con el equipo de la versión u a opción de mayor masa masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2 2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables.
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otras otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme, conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Los Códigos OCDE/EMA EMA L y OCDE/EMA EMA E –adaptaciones del OCDE método dinámico, para los tractores ligeras y estrechos, respectivamente– serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11678 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7706 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4245 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30525 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1990 | BOE-A-1990-5365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | BOE-A-1989-17842 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | BOE-A-1988-1578 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1985 | BOE-A-1985-25916 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1983 | BOE-A-1983-33054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1982 | BOE-A-1981-28942 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | BOE-A-1981-1429 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


