Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1988 y la del 28 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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ANEXO 1
Clasificación general de los tractores agrícolas, a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción oficial
Grupos y subgrupos de tractores. Códigos de ensayo preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad
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DE RUEDAS
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TÍPICOS
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1.1. Ligeros
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EMA L
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11 de diciembre de 1984
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1.2. Medios
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OCDE D
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11 de diciembre de 1980
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1.3. Pesados
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ISO 5.700
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11 de diciembre de 1982
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ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
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2.1. Ligeros
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EMA L
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11 de diciembre de 1984
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2.2. Medios
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OCDE D
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11 de diciembre de 1980
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2.3. Pesados
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ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
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ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 mm.
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3.1. Ligeros rígidos
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EMA E
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26 1 de junio marzo de 1989 1990 para nuevos tipos.
1 de marzo de 1991 para nuevas matriculaciones.
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3.2. Medios rígidos
·
EMA E
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26 1 de junio marzo de 1989 1990 para nuevos tipos.
1 de marzo de 1991 para nuevas matriculaciones.
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3.4. Ligeros articulados
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Código(s) a determinar
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26 1 de junio marzo de 1989 1990 para nuevos tipos.
1 de marzo de 1991 para nuevas matriculaciones.
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3.5. Medios artículados
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Código(s) a determinar
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26 1 de junio marzo de 1989 1990 para nuevos tipos.
1 de marzo de 1991 para nuevas matriculaciones.
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FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES
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4.0. Extraligeros
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Código(s) y fecha a determinar
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4.1. Ligeros
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EMA L
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11 de diciembre de 1984
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4.2. Medios
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OCDE D
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11 de diciembre de 1980
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4.3. Pesados
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ISO 5.700
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11 de diciembre de 1982
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ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
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5.
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Código(s) y fecha a determinar
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PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
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X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores
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Las de los subgrupos correspondientes
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9. No Incorporables
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Exentos de obligatoriedad
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DE CADENAS
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TÍPICOS
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6.1. Ligeros
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Código(s) y fecha a determinar.
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6.2. Medios
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ISO 3471
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11 de diciembre de 1983
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6.3. Pesados
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ISO 3471
·
11 de diciembre de 1982
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DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
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Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores
·
Las de los subgrupos correspondientes
·
9. No incorporables
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Exentos de obligatoriedad
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En el grupo D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
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1. Sobre la masa de los tractores.
A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 a 6.000 kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables.
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11678 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7706 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4245 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30525 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1990 | BOE-A-1990-5365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | BOE-A-1989-17842 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | BOE-A-1988-1578 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1985 | BOE-A-1985-25916 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1983 | BOE-A-1983-33054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1982 | BOE-A-1981-28942 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | BOE-A-1981-1429 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


