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Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 22 de febrero de 1992. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1
Clasificación general de los tractores agrícolas, a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción oficial
Grupos y subgrupos de tractores. Códigos de ensayo preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad
·
DE RUEDAS
·
TÍPICOS
·
1.1. Ligeros
·
EMA L
·
11 de diciembre de 1984
·
1.2. Medios
·
OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
1.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
·
2.1. Ligeros
·
EMA L
·
11 de diciembre de 1984
·
2.2. Medios
·
OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
2.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 mm.
·
3.1. Ligeros rígidos
·
EMA E
·
1 de enero julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.2. Medios rígidos
·
EMA E
·
1 de enero julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.4. Ligeros articulados
·
Código(s) a determinar
·
1 de enero julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
3.5. Medios artículados
·
Código(s) a determinar
·
1 de enero julio de 1992 para nuevos tipos.
1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.
·
FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES
·
4.0. Extraligeros
·
Código(s) y fecha a determinar
·
4.1. Ligeros
·
EMA L
·
11 de diciembre de 1984
·
4.2. Medios
·
OCDE D
·
11 de diciembre de 1980
·
4.3. Pesados
·
ISO 5.700
·
11 de diciembre de 1982
·
ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
·
5.
·
Código(s) y fecha a determinar
·
PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores
·
Las de los subgrupos correspondientes
·
9. No Incorporables
·
Exentos de obligatoriedad
·
DE CADENAS
·
TÍPICOS
·
6.1. Ligeros
·
Código(s) y fecha a determinar.
·
6.2. Medios
·
ISO 3471
·
11 de diciembre de 1983
·
6.3. Pesados
·
ISO 3471
·
11 de diciembre de 1982
·
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
·
Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores
·
Las de los subgrupos correspondientes
·
9. No incorporables
·
Exentos de obligatoriedad
·
En el grupo D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
·
1. Sobre la masa de los tractores.
A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 a 6.000 kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables.
Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11678 Leer Qué cambió
12 de abril de 1997 BOE-A-1997-7706 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4245 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30525 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1990 BOE-A-1990-5365 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 BOE-A-1989-17842 Leer Qué cambió
27 de enero de 1988 BOE-A-1988-1578 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1985 BOE-A-1985-25916 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-33054 Leer Qué cambió
4 de enero de 1982 BOE-A-1981-28942 Leer Qué cambió
23 de enero de 1981 BOE-A-1981-1429 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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