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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Art. 24.

Art. 24.

Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:

a) Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta.

b) Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.

c) Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.

d) Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.

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