Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
Art. 24.
Art. 24.
Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:
a) Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta.
b) Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.
c) Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.
d) Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.


