Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
Art. 40.
Art. 40.
1. Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.
2. Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura.


