Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
Art. 60.
Art. 60.
Lo dispuesto en el presente Capítulo se entenderá sin perjuicio de las facultades sancionadoras que corresponden a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.


