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Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los subproductos de la elaboración de la sidra, que en ningún caso podrán ser destinados directamente al consumo humano, podrán tener las siguientese utilizaciones o destinos:

1. Orujos: Obtención de aguardientes, destilados o rectificados, de orujo de manzana. Los aguardientes procederán en todo caso de orujos frescos.

2. Borras: Aguardientes, destilados y rectificados, que tendrán la consideración de aguardientes destilados o rectificados de orujo de manzana, respectivamente. Los aguardientes procederán en todo caso de borras frescas.

3. Segundas: Alcohol rectificado de sidra.

4. Piqueta fresca: Vinagre de sidra y destilado o rectificado de sidra.

5. Piqueta de orujo: Alcohol rectificado de orujo de manzana.

Estos subproductos pueden ser empleados, además, para otros aprovechamientos agrarios o industriales que estén de acuerdo con su legislación respectiva.

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