LexTotal

Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

Artículo 18.

Artículo 18.

De acuerdo con el artículo 116 del Decreto 835/1972, las sidras que se destinen a la exportación deberán ir acompañadas por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →