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Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1980 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las definiciones, características, sistemas de producción y prácticas de elaboración como en cuanto a etiquetado, circulación y comercialización.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales los productos extranjeros podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispongan los Convenios internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 25/1970.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1980 Texto original Leer

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