Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1980 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20.
Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las definiciones, características, sistemas de producción y prácticas de elaboración como en cuanto a etiquetado, circulación y comercialización. (Derogado)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales los productos extranjeros podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispongan los Convenios internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 25/1970.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


