Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1980 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 21.
En los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, el procedimiento administrativo para la incoación e instrucción de expedientes se ajustará a lo que establece el título V de la Ley 25/1970 y del Decreto 835/1972. Asimismo, la tipificación de las infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones se acomodará a lo que establecen para casos análogos las citadas disposiciones. (Derogado)
Los órganos competentes para la incoación e instrucción de expedientes son los que determina el artículo 131 del Decreto 835/1972, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Organismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


