LexTotal

Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

Artículo 6. Prácticas permitidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1997 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Prácticas permitidas.
A) Para la obtención de mosto:
1° Para la obtención de mostos naturales:
1. La aplicación de frío y de gases inertes para el mantenimiento de las características de los mostos naturales.
2. La filtración y clarificación con materias autorizadas y el empleo de enzimas pectolíticas.
2° (Derogado)
3° En los mostos concentrados el empleo de procedimientos físicos de deshidratación que no produzcan caramelización de los azúcares, ni alteración sensible de las características esenciales del mosto, así como la recuperación de los aromas en el proceso de fabricación para su incorporación al producto.
4° La mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
B) Para la obtención de sidra natural:
1° La mezcla de sidras naturales.
2° Las prácticas tradicionales de lagar, como trasiegos, remontados y filtraciones y los tratamientos de refrigeración y pasterización.
3° La clarificación con materias como tanino, gelatina, clara de huevo, caseína, leche descremada, suero de sangre, bentonitas, tierras de Lebrija y Pozaldez, que no dejen sabores ni sustancias ajenas al mosto o sidra, y el tratamiento con carbón activado.
4° (Derogado)
5° (Derogado)
6° (Derogado)
7° La adición de fosfato amónico o cálcico, técnicamente puro.
8° (Derogado)
9° (Derogado)
10° (Derogado)
11° La fermentación con levaduras seleccionadas.
C) Para la obtención de sidra:
1° Todas las especificadas en el apartado B), con excepción de los puntos 1° y 6°
2° La mezcla de sidras entre sí o de éstas con mostos de manzana.
3° La adición de anhídrido carbónico y la conservación en atmósfera de este gas. (Derogado)
4° La adición como edulcorante de hasta 80 g. de azúcares por litro, en forma de jarabe, y en proporción máxima en volumen de una parte de jarabe por cada diez de sidra base.
5° La coloración con caramelo de azúcar. (Derogado)
6° (Derogado)
7° La desulfitación mediante procedimientos físicos.
8° La pasterización, esterilización, calentamiento y homogeneización y la congelación.
D) Para la obtención de manzanada:
1° Todas las especificadas en el apartado B).
2° La mezcla de manzanadas entre sí o con mostos de manzana.
3° La adición de anhídrido carbónico y la conservación en atmósfera de este gas. (Derogado)
4° La coloración con caramelo de azúcar. (Derogado)
5° La desulfitación mediante procedimientos físicos.
6° La pasterización, esterilización, calentamiento y homogeneizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1980 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →