Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
ANEJO ÚNICO
ANEJO ÚNICO
Declaración de sidras y otros productos
(Artículo 73 de la Ley 25/1970)
Don ........................................................................................................., con domicilio en ..............................................., calle o plaza ..................................................................., número ........, como................................. (1), de la industria situada en el municipio o Ayuntamiento de ................................................., provincia de ........................................,en el paraje, calle o plaza de ..................................................................., número .............., registrado bajo el número .......................................... en el Registro de Industrias Agrarias,
DECLARA: Que en la campaña actual .............../............... han sido elaborados o embotellados en la citada industria los productos que a continuación se especifican, disponiendo de las existencias que se señalan de campañas anteriores.
A) Elaboradores
1. Elaboración.
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Materias primas utilizadas |
De cosecha propia – Qm. (2) |
Compradas – Qm. (3) |
Procedencia geográfica de las materias primas utilizadas (4) |
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Provincias |
Qm. |
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Manzana |
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Mosto |
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Mosto concentrado |
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2. Productos elaborados y existencias.
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Productos |
Elaboración en la campaña |
Existencias de productos de campañas anteriores |
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Hl. |
G.° adq. (5) |
G.° tot. (6) |
D. (7) |
Hl. |
G.° adq. (5) |
G.° tot. (6) |
D. (7) |
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Sidra |
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Sidra natural |
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Manzanada |
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Mosto conservado |
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Mosto concentrado |
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B) Embotelladores
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Productos embotellados |
Embotellado desde 31 de marzo del año anterior |
Existencias de productos al 31 de marzo del año actual |
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Hl. |
G.° adq. (5) |
G.º tot. (6) |
En otros envases o a granel – Hl. |
Embotellados – Hl. |
Observaciones |
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Sidra |
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Sidra natural |
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Manzanada |
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Lo que declaro a efectos de cumplimiento de la Ley 25/1970 y del artículo 13 de la Orden ministerial de ...................................................
En ............................................... a ....... de .............................. de 19.....
El declarante,
INSTRUCCIONES
Esta declaración deberá efectuarse durante los quince primeros días del mes de abril, refiriendo todos los datos al 31 de marzo.
Los lagares cumplimentarán el cuadro A) y los embotelladores el cuadro B). Los elaboradores que además sean embotelladores cumplimentarán ambos cuadros A) y B).
OBSERVACIONES
(1) Se indicará si es propietario, arrendatario, Cooperativa, etc.
(2) Se rellenará exclusivamente la línea correspondiente a la manzana en caso de cosecha propia.
(3) En cada línea se indicarán las cantidades compradas de manzana, mosto y mosto concentrado, respectivamente.
(4) Se relacionarán las cantidades adquiridas de materias primas en las diferentes provincias productoras.
(5) El grado alcohólico adquirido o presente se indicará en la sidra, sidra natural y manzanada.
(6) El grado alcohólico total, es decir la suma de la graduación alcohólica adquirida y de la graduación alcohólica que podría obtenerse por fermentación total de los azúcares presentes se indicará solamente en el caso de la manzanada.
(7) Se señalará la densidad exclusivamente en los casos del mosto conservado y del mosto concentrado.


