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Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

ANEJO ÚNICO

ANEJO ÚNICO

Declaración de sidras y otros productos

(Artículo 73 de la Ley 25/1970)

Don ........................................................................................................., con domicilio en ..............................................., calle o plaza ..................................................................., número ........, como................................. (1), de la industria situada en el municipio o Ayuntamiento de ................................................., provincia de ........................................,en el paraje, calle o plaza de ..................................................................., número .............., registrado bajo el número .......................................... en el Registro de Industrias Agrarias,

DECLARA: Que en la campaña actual .............../............... han sido elaborados o embotellados en la citada industria los productos que a continuación se especifican, disponiendo de las existencias que se señalan de campañas anteriores.

A) Elaboradores

1. Elaboración.

Materias primas utilizadas

De cosecha propia

–

Qm. (2)

Compradas

–

Qm. (3)

Procedencia geográfica de las materias primas utilizadas (4)

Provincias

Qm.

Manzana

 

 

 

 

Mosto

 

 

 

 

Mosto concentrado

 

 

 

 

2. Productos elaborados y existencias.

Productos

Elaboración en la campaña

Existencias de productos de campañas anteriores

Hl.

G.° adq.

(5)

G.° tot.

(6)

D.

(7)

Hl.

G.° adq.

(5)

G.° tot.

(6)

D.

(7)

Sidra

 

 

 

 

 

 

 

 

Sidra natural

 

 

 

 

 

 

 

 

Manzanada

 

 

 

 

 

 

 

 

Mosto conservado

 

 

 

 

 

 

 

 

Mosto concentrado

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Embotelladores

Productos embotellados

Embotellado desde 31 de marzo del año anterior

Existencias de productos al 31 de marzo del año actual

Hl.

G.° adq.

(5)

G.º tot.

(6)

En otros envases

o a granel

–

Hl.

Embotellados

–

Hl.

Observaciones

Sidra

 

 

 

 

 

 

Sidra natural

 

 

 

 

 

 

Manzanada

 

 

 

 

 

 

Lo que declaro a efectos de cumplimiento de la Ley 25/1970 y del artículo 13 de la Orden ministerial de ...................................................

En ............................................... a ....... de .............................. de 19.....

El declarante,

INSTRUCCIONES

Esta declaración deberá efectuarse durante los quince primeros días del mes de abril, refiriendo todos los datos al 31 de marzo.

Los lagares cumplimentarán el cuadro A) y los embotelladores el cuadro B). Los elaboradores que además sean embotelladores cumplimentarán ambos cuadros A) y B).

OBSERVACIONES

(1) Se indicará si es propietario, arrendatario, Cooperativa, etc.

(2) Se rellenará exclusivamente la línea correspondiente a la manzana en caso de cosecha propia.

(3) En cada línea se indicarán las cantidades compradas de manzana, mosto y mosto concentrado, respectivamente.

(4) Se relacionarán las cantidades adquiridas de materias primas en las diferentes provincias productoras.

(5) El grado alcohólico adquirido o presente se indicará en la sidra, sidra natural y manzanada.

(6) El grado alcohólico total, es decir la suma de la graduación alcohólica adquirida y de la graduación alcohólica que podría obtenerse por fermentación total de los azúcares presentes se indicará solamente en el caso de la manzanada.

(7) Se señalará la densidad exclusivamente en los casos del mosto conservado y del mosto concentrado.

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