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Legislación › Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1980 y la del 15 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Los promotores de viviendas que obtuvieran la calificación provisional conforme a lo establecido en la presente disposición podrán disfrutar del préstamo base regulado en el artículo veinticuatro del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, si bien obtener préstamos cualificados, para las viviendas que no hubieran enajenado, hasta la cuantía de los mismos estará sujeta a las siguientes limitaciones, de acuerdo con el estado en máxima que se encuentren las obras en el momento corresponda de conformidad con la calificación provisional de las viviendas:
a) Obras empezadas y sin enrasar cimientos: hasta un cuarenta por ciento del módulo (M) aplicable, vigente
normativa aplicable en el momento de la concesión del préstamo.
b) Obras
calificación provisional, con cimientos enrasados y sin cubrir aguas: hasta un treinta por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la concesión independencia del préstamo.
c) Obras con cubiertas
estado de aguas y sin terminar: hasta un quince por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento ejecución de la concesión del préstamo. las obras.
d) Obras terminadas: no será Las disposiciones de aplicación la financiación al promotor, pudiendo disfrutar únicamente del préstamo los préstamos concedidos se atendrán al adquirente en las condiciones establecidas en el artículo veinticinco del Real Decreto antes citado. calendario pactado con la Entidad de crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-967 Leer Qué cambió
12 de junio de 1980 BOE-A-1980-11839 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 1979 Texto original Leer

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