Legislación › Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1980 y la del 15 de enero de 1993.
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Artículo 4.
Los promotores de viviendas que obtuvieran la calificación provisional conforme a lo establecido en la presente disposición podrán disfrutar del préstamo base regulado en el artículo veinticuatro del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, si bien obtener préstamos cualificados, para las viviendas que no hubieran enajenado, hasta la cuantía de los mismos estará sujeta a las siguientes limitaciones, de acuerdo con el estado en máxima que se encuentren las obras en el momento corresponda de conformidad con la calificación provisional de las viviendas: normativa aplicable en el momento de la
a) Obras empezadas y sin enrasar cimientos: hasta un cuarenta por ciento del módulo (M) aplicable, vigenteconcesión del préstamo. calificación provisional, con
b) Obrascimientos enrasados y sin cubrir aguas: hasta un treinta por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la concesión independencia del préstamo. estado de
c) Obras con cubiertasaguas y sin terminar: hasta un quince por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento ejecución de la concesión del préstamo. las obras.
d) Obras terminadas: no será Las disposiciones de aplicación la financiación al promotor, pudiendo disfrutar únicamente del préstamo los préstamos concedidos se atendrán al adquirente en las condiciones establecidas en el artículo veinticinco del Real Decreto antes citado. calendario pactado con la Entidad de crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-967 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1980 | BOE-A-1980-11839 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 1979 | Texto original | Leer |


