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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 20. Caducidad de la autorización.

Artículo 20. Caducidad de la autorización.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

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