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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 24. Puestos de trabajo,

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1979 y la del 2 de marzo de 1984. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Puestos de trabajo,
1. El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala.
2. El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.
3. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada o las dos jugadas consecutivas caso de haberse efectuado éstas con cartones dobles y mantener las mesas de juego en perfecto orden.
4. El vendedor-locutor realizará Vendedor-Locutor realizara la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, importe que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. Cajero. En su turno de locutor, Locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego la partida o las dos partidas cuando se utilicen cartones dobles y entregará a los jugadores los importes de los premios de línea y bingo.
Cuando realicen la labor de locución no realizarán
bingo al finalizar la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar partida o, en otras funciones dentro caso de la sala, como es la que se paguen conjuntamente, al final de recoger los cartones usados. las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
5. El cajero Cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; Vendedores; indicará al jefe Jefe de mesa Mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos éstos una vez finalizada la jugada. partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
6. El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.
7. El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.
Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1984 En vigor BOE-A-1984-3653 Leer Qué cambió
25 de enero de 1979 Texto original Leer

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