Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
Artículo 35.º Premios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1981 y la del 2 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 35. Premios.
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el setenta 70 por ciento 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el diez 10 por ciento 100 a la línea y el sesenta 60 por ciento 100 al bingo. Si se utilizan cartones dobles, las cantidades a distribuir como premios, en cada una de las dos partidas, serán las que resultan de aplicar los anteriores porcentajes a la mitad del valor de los cartones vendidos.
3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.
4. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador. Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.
5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:
6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.
7. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1903 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-18218 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19686 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1984 | BOE-A-1984-3653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1981 | BOE-A-1980-22960 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


