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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Primera.

Primera.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, procederá, en el plazo de tres meses, a reclasificar las salas de bingo autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21, 4, del presente Reglamento, Efectuada la reclasificación, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo que no excederá de diez días para completar, en su caso, la fianza.

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