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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 12.

Artículo 12.

La Junta General de Colegiados fijará las cuotas de entrada y periódicas de los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán hacerse efectivas en la forma y tiempo que disponga la propia Junta General.

Asimismo, la Junta General de Colegiados distribuirá, por vía presupuestaria anual, entre los distintos Órganos que componen el Colegio, los recursos económicos obtenidos.

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