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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 15.

Artículo 15.

Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas anualmente por la Junta de Gobierno dentro del primer cuatrimestre del año natural.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite por escrito un número de colegiados mínimo que represente un 10 por 100 del total de los mismos, o dos delegaciones regionales, exclusivamente para el fin concreto que se señale.

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