Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 29.
Artículo 29.
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano y Secretario, el cual remitirá copia de los acuerdos tomados en cada reunión a los demás miembros de la Junta de Gobierno y Delegaciones Regionales.


