Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 33.
Artículo 33.
El Vicedecano sustituirá al Decano, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano.


