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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 33.

Artículo 33.

El Vicedecano sustituirá al Decano, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano.

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