Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 40.
Artículo 40.
Como Órganos territoriales del Colegio Nacional de Ópticos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que esta marque.
Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción del cumplimiento de los deberes de los colegiados y ayudarán, en cuanto sea posible, a los Órganos superiores de Administración del Colegio.
Al frente de cada Delegación Regional habrá un Presidente, que ostentará plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de sus Órganos de gobierno y de los de la Delegación Regional ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales de Justicia y particulares en el ámbito de su jurisdicción. Su nombramiento, atribuciones y demás características específicas se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, al igual que lo concerniente a la organización y funcionamiento de las propias Delegaciones, así como su ámbito territorial, estándose en todo momento a lo establecido en los presentes Estatutos.


