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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 42.

Artículo 42.

La Junta de Gobierno redactará periódicamente una lista comprensiva de todos los Ópticos colegiados en el territorio nacional, diferenciando en la misma a los colegiados ejercientes de los no ejercientes.

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