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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 53.

Artículo 53.

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son:

A. Para las faltas leves:

1. Amonestación privada o por escrito.

2. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal del interesado.

B. Para las faltas graves:

1. Suspensión en el ejercicio profesional hasta un máximo de tres meses.

C. Para las faltas muy graves:

1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

2. Inhabilitación profesional hasta cinco años.

3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.

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