Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 56.
Artículo 56.
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos serán recurribles por el interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


