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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 7.

Artículo 7.

El colegio Nacional de Ópticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor, ejercientes o no ejercientes.

Estará regido por la Junta General de Colegiados, por la Junta de Gobierno y por el Decano.

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