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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los miembros de los distintos órganos directivos del Colegio Nacional de Ópticos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos por expiración del periodo para el que fueron elegidos.

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