Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
Cuarta.
Cuarta.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, tanto para el pago de las pensiones que en esta Ley se reconocen como para atender al incremento de gasto que se pueda originar como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes de concesión de pensiones.


