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Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas que sean beneficiarias de las prestaciones concedidas por el Real Decreto-ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, o las que tengan en tramitación la concesión de las mismas, no tendrán que iniciar nuevo procedimiento para acogerse a los beneficios de esta Ley, procediéndose, sin más, a su reconocimiento de oficio en cuanto a las primeras, por los órganos competentes de la Administración Pública.

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