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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos

Uno. En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el Director informará al familiar más próximo o a la persona designada por aquél.

Dos. Igualmente se informará al interno del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada con aquél.

Tres. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y Abogado su detención, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.

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