Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo dieciocho
Artículo dieciocho
Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.


