Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo once
Artículo once
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:
a) Centros hospitalarios.
b) Centros psiquiátricos.
c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.


