Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y cuatro
Artículo setenta y cuatro
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el reglamento orgánico de dicho departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.


